Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias permitió a cerca de 10.000 trabajadores de una cadena de alimentación compensar los días festivos que coincidan con sus fechas de descanso semanal. Los magistrados pusieron en la balanza dos intereses: el necesario reposo del empleado y el derecho del empleador a hacer valer el calendario laboral. El fallo invalidó “la práctica empresarial consistente en no compensar el solapamiento”.
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El solapamiento
Para los inspectores de trabajo Ana Ercoreca y Jesús Prieto, partidarios de la interpretación del derecho automático a la compensación, no es casual que el Supremo analice la coincidencia festivo-descanso en términos de solapamiento. El concepto hace evidente que “dos derechos de descanso no deben superponerse”. Lo contrario, aseguran, “vulneraría con claridad un derecho tan tuitivo como es el laboral respecto a la protección de los trabajadores”. En definitiva, este solapamiento debe compensarse necesariamente por otro día de descanso. Además, en este ámbito prima el principio in dubio pro operario, es decir, “el juez, ante la duda legítima sobre el sentido de una norma laboral, prefiere aquella interpretación que sea más favorable al trabajador”, defienden.